Delito de homicidio y asesinato: diferencias y penas

Aunque en el lenguaje cotidiano ambos términos se utilizan en ocasiones como sinónimos, homicidio y asesinato no son lo mismo desde el punto de vista jurídico. La principal diferencia reside en las circunstancias en las que se produce la muerte.

Mientras que el homicidio consiste, con carácter general, en causar la muerte de otra persona, para que exista asesinato deben concurrir determinadas circunstancias especialmente graves previstas expresamente por la ley.

Los delitos de homicidio y sus distintas formas están regulados en los artículos 138 y siguientes del Código Penal.

¿QUÉ ES EL DELITO DE HOMICIDIO?

El delito de homicidio se encuentra regulado en el artículo 138 del Código Penal.

Este artículo establece que quien mate a otra persona será castigado como autor de un delito de homicidio. Con carácter general, la pena es de 10 a 15 años. No obstante, el apartado 2 del artículo 138 contempla determinados supuestos agravados en los que se aplica la pena superior en grado.

Para que exista homicidio doloso, el autor debe actuar con intención de causar la muerte o, al menos, aceptando conscientemente la posibilidad de producir ese resultado.

Esto permite distinguir dos situaciones:

  1. Dolo directo: el autor tiene la intención de causar la muerte de la víctima.
  2. Dolo eventual: el autor no persigue directamente la muerte, pero se representa como posible que su conducta pueda provocarla y, pese a ello, continúa actuando, asumiendo ese resultado.

Determinar si existió intención de matar resulta especialmente importante en determinados procedimientos penales, ya que puede marcar la diferencia entre un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de lesiones.

¿QUÉ ES EL DELITO DE ASESINATO?

El asesinato es una forma especialmente grave de causar intencionadamente la muerte de otra persona.

Está regulado principalmente en el artículo 139 del Código Penal.

No toda muerte intencionada constituye un asesinato. Para que los hechos sean calificados como tal debe concurrir, al menos, una de las circunstancias previstas legalmente:

  1. Alevosía.
  2. Precio, recompensa o promesa.
  3. Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
  4. Matar para facilitar la comisión de otro delito o evitar que este sea descubierto.

Cuando concurre alguna de estas circunstancias, la pena prevista para el asesinato es de 15 a 25 años de prisión.

Si concurren varias de ellas, la pena debe imponerse en su mitad superior.

DIFERENCIA ENTRE HOMICIDIO Y ASESINATO

La diferencia fundamental entre homicidio y asesinato no reside simplemente en que exista intención de matar.

Un homicidio también puede cometerse intencionadamente.

Lo que convierte una muerte dolosa en asesinato es la presencia de alguna de las circunstancias específicas establecidas en el artículo 139 del Código Penal.

Por ejemplo, si una persona mata intencionadamente a otra durante una pelea, podríamos encontrarnos ante un homicidio doloso, dependiendo de las circunstancias concretas.

En cambio, si el autor prepara una emboscada para impedir que la víctima pueda defenderse, podría apreciarse alevosía y, por tanto, los hechos podrían calificarse como asesinato.

La distinción resulta fundamental porque las consecuencias penales son considerablemente diferentes.

¿QUÉ ES LA ALEVOSÍA?

La alevosía es una de las circunstancias más habituales que pueden convertir un homicidio en asesinato.

Existe cuando el autor emplea medios, modos o formas de ejecución dirigidos a asegurar la muerte de la víctima eliminando o reduciendo de manera relevante sus posibilidades de defensa, y evitando al mismo tiempo el riesgo que esa defensa pudiera representar para el agresor.

Puede apreciarse, dependiendo de las circunstancias, en ataques sorpresivos, emboscadas o situaciones en las que la víctima se encuentra especialmente indefensa.

Sin embargo, la existencia de alevosía debe analizarse individualmente en cada procedimiento. No todo ataque inesperado implica automáticamente que exista esta circunstancia.

¿QUÉ ES EL ENSAÑAMIENTO?

Existe ensañamiento cuando el autor aumenta de forma deliberada e inhumana el sufrimiento de la víctima, provocándole padecimientos innecesarios para causar su muerte.

Por tanto, no basta con que la agresión haya sido especialmente violenta.

Para apreciar ensañamiento debe existir una actuación consciente dirigida a incrementar innecesariamente el dolor de la víctima antes de producirse su fallecimiento.

ASESINATO POR PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA

También existe asesinato cuando una persona mata a otra a cambio de una contraprestación.

El ejemplo más evidente sería el de una persona que acepta una cantidad de dinero para matar a alguien.

La recompensa, sin embargo, no tiene necesariamente que consistir exclusivamente en dinero. Lo determinante será la existencia de un incentivo o contraprestación vinculada a la comisión del delito.

ASESINATO PARA FACILITAR OTRO DELITO O EVITAR SU DESCUBRIMIENTO

El Código Penal también considera asesinato causar la muerte de otra persona con el objetivo de facilitar la comisión de otro delito o impedir que un delito sea descubierto.

Puede ocurrir, por ejemplo, cuando alguien mata a una persona para evitar que pueda identificarle o denunciarle después de haber cometido otro delito.

La finalidad perseguida por el autor adquiere en estos supuestos una importancia fundamental para determinar la calificación jurídica de los hechos.

¿CUÁNDO PUEDE IMPONERSE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE?

Los supuestos de asesinato de especial gravedad están contemplados en el artículo 140 del Código Penal.

El asesinato puede ser castigado con prisión permanente revisable cuando:

  • La víctima sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • El asesinato sea posterior a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la propia víctima.
  • El delito sea cometido por una persona perteneciente a un grupo u organización criminal.

También se contempla la prisión permanente revisable para el condenado por asesinato que haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

La prisión permanente revisable no supone automáticamente que el condenado vaya a permanecer en prisión durante toda su vida. Se trata de una pena de duración indeterminada sometida a un régimen legal de revisión, siempre que se hayan cumplido los requisitos y periodos mínimos establecidos por la legislación penal.

HOMICIDIO IMPRUDENTE

No todas las muertes provocadas por otra persona son intencionadas.

El Código Penal contempla también el homicidio imprudente, regulado en el artículo 142. Se produce cuando una persona causa la muerte de otra como consecuencia de una conducta imprudente, sin existir intención de matar.

Cuando la muerte se produce por imprudencia grave, la pena prevista con carácter general es de 1 a 4 años de prisión.

Además, pueden imponerse otras penas dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, cuando el homicidio imprudente se produce utilizando un vehículo a motor o ciclomotor pueden imponerse penas de privación del derecho a conducir. Si se produce utilizando un arma de fuego, puede imponerse la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Cuando existe imprudencia profesional, también puede imponerse una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.

El artículo 142 contempla asimismo el homicidio por imprudencia menos grave, que tiene un régimen penal diferente. En estos casos, la conducta presenta una menor intensidad de imprudencia que en los supuestos anteriores y se castiga, con carácter general, con pena de multa de 3 a 18 meses.

Cuando el homicidio por imprudencia menos grave se comete utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, puede imponerse además la privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses. Si se comete utilizando un arma de fuego, puede imponerse la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo periodo.

La distinción entre imprudencia grave y menos grave dependerá de las circunstancias concretas del caso y del grado de infracción del deber de cuidado exigible, por lo que su correcta calificación puede resultar determinante para establecer la responsabilidad penal y la pena aplicable.

TENTATIVA DE HOMICIDIO Y TENTATIVA DE ASESINATO

No es necesario que se produzca la muerte de la víctima para que una persona pueda enfrentarse a penas muy graves.

Puede existir tentativa de homicidio o de asesinato cuando el autor comienza a ejecutar actos dirigidos a causar la muerte, pero esta finalmente no se produce por causas ajenas a su voluntad.

En estos procedimientos resulta especialmente importante determinar cuál era la verdadera intención del acusado.

Los tribunales pueden valorar numerosos elementos, entre ellos:

  • El arma o medio utilizado.
  • La zona del cuerpo contra la que se dirigió el ataque.
  • La intensidad y reiteración de la agresión.
  • Las circunstancias anteriores, simultáneas y posteriores a los hechos.
  • La relación existente entre las personas implicadas.
  • Las manifestaciones realizadas antes o después de la agresión.

La diferencia entre una tentativa de homicidio y un delito de lesiones puede tener enormes consecuencias sobre la pena a imponer.

PENAS POR HOMICIDIO Y ASESINATO

Las penas dependen de la calificación concreta de los hechos y de las circunstancias concurrentes.

Con carácter general:

  • Homicidio doloso: prisión de 10 a 15 años.
  • Asesinato: prisión de 15 a 25 años.
  • Asesinato especialmente grave: puede ser castigado con prisión permanente revisable.
  • Homicidio por imprudencia grave: prisión de 1 a 4 años, sin perjuicio de otras penas que puedan corresponder.

Además, existen circunstancias que pueden agravar o atenuar la responsabilidad penal, por lo que la pena concreta debe determinarse atendiendo a las características de cada caso.

¿CÓMO SE PUEDE DEFENDER UNA ACUSACIÓN DE HOMICIDIO O ASESINATO?

Una acusación por homicidio o asesinato exige una defensa penal especializada desde las primeras actuaciones del procedimiento.

La estrategia dependerá completamente de los hechos y de las pruebas existentes.

Entre otras cuestiones, la defensa puede analizar:

  • Si existen pruebas suficientes para atribuir los hechos al acusado.
  • Si realmente existió intención de matar.
  • Si puede acreditarse el dolo eventual.
  • Si concurren las circunstancias necesarias para considerar los hechos asesinato.
  • Si existe o no alevosía o ensañamiento.
  • Si los hechos deberían calificarse como lesiones en lugar de tentativa de homicidio.
  • Si se produjo una actuación en legítima defensa.
  • Si existen circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad criminal.
  • La validez y suficiencia de las pruebas periciales, testificales, forenses o policiales.

En delitos de esta gravedad, la calificación jurídica de un mismo hecho puede suponer diferencias de muchos años de prisión.

LEGÍTIMA DEFENSA EN UN DELITO DE HOMICIDIO

Una de las cuestiones que pueden plantearse en determinados procedimientos por homicidio o asesinato es la existencia de legítima defensa.

El artículo 20.4 del Código Penal establece que está exento de responsabilidad criminal quien actúe en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Agresión ilegítima: debe existir una agresión real e ilegítima contra la persona o sus derechos.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla: la respuesta defensiva debe ser racionalmente necesaria atendiendo a las circunstancias concretas en las que se produce la agresión.
  • Falta de provocación suficiente por parte del defensor: quien actúa en legítima defensa no debe haber provocado suficientemente la situación que da lugar a la agresión.

La concurrencia de estos requisitos debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. Alegar legítima defensa no implica, por tanto, que vaya a ser apreciada automáticamente por el tribunal.

Será necesario estudiar cómo comenzó el enfrentamiento, la conducta de las personas implicadas, la entidad de la agresión, los medios utilizados y las pruebas disponibles.

Cuando concurren todos los requisitos puede apreciarse una eximente completa de legítima defensa. Si falta alguno de los requisitos no esenciales, pero permanecen los elementos fundamentales que permiten apreciar una situación defensiva, podría plantearse una eximente incompleta, con los correspondientes efectos sobre la pena.

LA IMPORTANCIA DE LAS PRUEBAS EN UN PROCEDIMIENTO POR HOMICIDIO O ASESINATO

En este tipo de procedimientos pueden intervenir numerosos medios de prueba.

Los informes forenses pueden resultar fundamentales para determinar la causa y circunstancias de la muerte, mientras que las pruebas de ADN, huellas, grabaciones de cámaras, comunicaciones telefónicas, geolocalización, declaraciones de testigos o informes policiales pueden utilizarse para reconstruir lo ocurrido.

La defensa debe analizar no solamente qué pruebas existen, sino también cómo se han obtenido, qué demuestran realmente y si permiten alcanzar el nivel de certeza necesario para una condena penal.

Toda persona acusada conserva su derecho fundamental a la presunción de inocencia.

ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO PENALISTA

Ser investigado o acusado por un delito de homicidio o asesinato supone enfrentarse a uno de los procedimientos más graves que pueden tramitarse ante los tribunales españoles.

Las elevadas penas posibles hacen especialmente importante contar con un abogado penalista especializado desde el primer momento.

En Presunto Inocente analizamos las circunstancias del caso, las pruebas existentes y la calificación jurídica de los hechos para establecer la estrategia de defensa más adecuada.

La diferencia entre homicidio, asesinato, tentativa de homicidio, lesiones u homicidio imprudente depende en muchas ocasiones de elementos jurídicos y probatorios complejos que deben estudiarse individualmente.

Si estás siendo investigado, detenido o acusado por un delito contra la vida, contar con asesoramiento jurídico desde las primeras diligencias puede ser determinante para proteger tus derechos.

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