¿Cómo denunciar delitos informáticos

Actualmente vivimos en una época completamente tecnológica, por ello, cada vez son más comunes los delitos informáticos, que son los delitos cometidos mediante el uso de aplicaciones de mensajería, medios digitales como blockchain, redes sociales o diferentes sistemas informáticos.

Las estafas informáticas están a la orden del día. Delitos como robos de datos o suplantaciones de identidad, compraventa de paquetes de viajes o diferentes productos por internet y ciberacoso, cada día son más comunes.

TIPOS DE DELITOS CIBERNÉTICOS

Aunque aún no se contemplan los delitos informáticos como tal, el Código Penal Español establece penas para las diferentes variantes, concretamente:

  • Amenazas (arts. 169 a 171), últimamente muy denunciadas debido a medios tales como redes sociales o portales de internet, castigadas con penas de prisión de 6 meses a 5 años dependiendo de los casos.
  • Coacciones (art.172), o en estos casos más conocidas como “ciberacoso” o “ciberstalking”, castigadas con penas de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, pudiendo concurrir agravantes dependiendo del caso.
  • Delitos sexuales cometidos contra menores de 16 años utilizando internet o medios semejantes (art. 183), con penas que abarcan de 1 a 3 años de prisión.
  • Distribución o difusión a través de internet de contenidos que puedan fomentar diferentes delitos sexuales (art. 189 bis), castigada con la pena de multa de 6 a 12 meses o pena de prisión de 1 a 3 años.
  • Pornografía infantil o de personas con discapacidad (art. 186), estableciendo penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 años para todo aquel que por cualquier medio difunda, venda o exhiba este tipo de material.
  • Revelación de secretos, vulneración de la intimidad a través de medios digitales o acceso ilegal a sistemas informáticos (art. 197), con penas que oscilan de 1 a 5 años de prisión, pudiendo incluir agravantes dependiendo del tipo de delito que aumentarán estas penas. Si estos delitos son cometidos por agentes de la autoridad, además de la pena de prisión se aplicará una inhabilitación (art. 198), así como si se trata de profesionales que divulguen la información valiéndose de su puesto de trabajo (art. 199).
  • Delitos contra el honor (calumnias e injurias), cuya publicidad o difusión por medios, como por ejemplo redes sociales, supone un agravante, y están castigados con penas de prisión que abarcan de los 6 meses a 2 años dependiendo del caso (arts. 205 a 211).
  • Estafas a través de medios electrónicos (arts. 248 y 249), estableciendo penas de prisión de 6 meses a 3 años. Si la cantidad defraudada es inferior a 400 € la pena será de multa de 1 a 3 meses. También se contemplan en los arts. 255 y 256 penas de multa de 3 a 12 meses para quien utilice equipos de telecomunicación.
  • Daños o alteraciones de datos o programas informáticos, o de documentos electrónicos ajenos (art. 264), con penas de 6 meses a 3 años de prisión y multa dependiendo de la variante.
  • Violación de la propiedad intelectual (art. 270), para lo cual se contemplan penas de prisión de 6 meses a 4 años y multas de 12 a 24 meses.
  • Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 y 279), estableciendo penas de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Diferentes tipos de falsedades informáticas tales como falsificación de documentos o de tarjetas de crédito o débito (arts. 390 a 399), con penas de prisión que dependerán del tipo de delito pero que pueden comprender de 3 a 6 años de prisión y en ocasiones además penas de multa y de inhabilitación especial.
  • Delitos de odio (art. 510), los cuales se han aumentado debido al uso masivo de redes sociales, castigados con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Apología del terrorismo (art. 578), castigado con penas de prisión que pueden llegar a 10 años e incluso aumentarse si hay difusión o si estos hechos se realizan a través de diferentes medios tecnológicos.

CÓMO ACTUAR ANTE UN DELITO INFORMÁTICO

Ante estas situaciones; ¿qué es lo que hay que hacer?

  • En primer lugar, es indispensable actuar a la mayor brevedad. Bloquear en la medida de lo posible los medios de acceso y, sobre todo, interponer la correspondiente denuncia ante la Policía (Brigada de investigación tecnológica) o la Guardia Civil (Grupo de delitos telemáticos). De hecho, la Guardia Civil, a través de su página web de delitos telemáticos  https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home_alerta.php ha puesto en marcha un sistema de denuncias online mediante la cual se pueden llevar a cabo este tipo de denuncias.
  • En segundo lugar, contar con la asesoría de un abogado especializado y ponerse en sus manos desde el primer momento es vital para poder trazar la estrategia a seguir y para evitar males mayores.

En Presunto Inocente somos abogados expertos en Derecho Penal y en la defensa del derecho a la presunción de inocencia. Si crees que has sido víctima de un delito informático, escríbenos o llámanos y trataremos de ayudarte.

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