Es sumamente importante contar con una buena asesoría y asistencia letrada desde el principio del procedimiento penal.
En este caso, nuestros clientes ya habían sido condenados por un delito de hurto a la pena de localización permanente, la cual no había sido cumplida en su totalidad, y por falta de buena asesoría al respecto, se encontraron con que estaban siendo investigados por un delito de quebrantamiento de condena, castigado con penas de prisión que oscilan desde los 6 meses a 1 año, o multa de 12 a 24 meses.
El delito de quebrantamiento de condena es un delito doloso, esto quiere decir que el incumplimiento de la pena debe haberse producido de manera consciente y voluntaria.
Gracias a las diligencias practicadas en instrucción, concretamente a la aportación de historial médico que acreditaba diferentes visitas durante esos días, pudimos acreditar que por parte de nuestros clientes no existía voluntad ni ánimo de hacer ineficaz dicha condena, ni siquiera consciencia de la repercusión de dicho incumplimiento.
De esta forma, conseguimos se dictase por parte del Juzgado auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones, preservando así el interés de nuestros representados.