Cuál es la diferencia entre amenazas leves y graves

El delito de amenazas se encuentra recogido en el Capítulo II del Título VI del Código Penal (Delitos contra la libertad) y protege la libertad del individuo.

Este delito se produce cuando una persona anuncia a otra con causarle un mal (que debe ser creíble y posible) que constituya delito, y está tipificado de los artículos 169 al 171 de la siguiente forma:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico…

PENAS POR AMENAZAS GRAVES

Las penas pueden ser:

  • De prisión de 1 a 5 años, si la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo una condición (verbigracia: “si no me pagas te parto las piernas”). Estas penas se aumentarán si las amenazas se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, así como en los casos en los que vayan dirigidas a un grupo de personas.
  • De prisión de 6 meses a 2 años, cuando la amenaza no haya sido condicional (verbigracia: “te voy a partir las piernas”, siguiendo con el ejemplo anterior), o en los casos en los que, con la misma finalidad y gravedad pidan públicamente la realización de actos violentos por parte de grupos terroristas.

Las amenazas de causar un mal que no constituya delito también están penadas, en los casos que la amenaza sea condicional, atendiendo a la gravedad y circunstancias del hecho. Estas penas pueden oscilar entre prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.

De la misma manera, también se incluyen las amenazas que consistan en revelaciones de secretos o denuncias de delitos, con penas que oscilan entre los 4 meses y 4 años de prisión.

PENAS POR AMENAZAS LEVES

Por otra parte, se considerarán amenazas leves normalmente cuando dependa de la existencia de relación entre ambas partes, concretamente:

  • Amenazas leves a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o a una persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor. Las penas consistirán generalmente en prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días.
  • Amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos a cónyuges, parejas, descendientes, ascendientes, hermanos o individuos a su cargo. Lleva aparejadas penas de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días.
  • Fuera de estos casos, cuando no exista relación familiar o análoga, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. Estos hechos solo serán perseguibles mediante la denuncia de la persona amenazada o por su representante legal.

CÓMO ACTUAR SI HAS RECIBIDO AMENAZAS

En cualquier escenario de amenazas es necesario:

  • En primer lugar, denunciar inmediatamente en comisaría, aportando todos los datos y pruebas posibles, ya que es indispensable en estos casos contar con testificales, grabaciones u otras pruebas que ayuden a esclarecer los hechos de cara a un procedimiento judicial.
  • En segundo lugar, contar con una buena asistencia letrada desde el primer momento para practicar todas las diligencias oportunas que ayuden a salvaguardar tus derechos.

En Presunto Inocente somos abogados expertos en Derecho Penal y en la defensa del derecho a la presunción de inocencia. Si has recibido amenazas, escríbenos o llámanos y trataremos de ayudarte.

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