Qué delitos juzga la Audiencia Provincial

Las Audiencias Provinciales son órganos jurisdiccionales colegiados que abarcan las diferentes provincias y que tienen competencias en los procedimientos civiles y penales.

Se dividen en secciones y, según establece el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se compondrán de un Presidente y dos o más Magistrados y, a su vez, se prevé la posibilidad de que estén integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones, y que determinará al principio de su mandato.

Respecto a los procedimientos penales, en la Audiencia Provincial se resuelven recursos contra diferentes resoluciones de instancias inferiores y se enjuician los delitos que llevan aparejadas penas de mayor gravedad, los cuales no se pueden juzgar en los Juzgados de lo Penal.

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y COMPETENCIA

Concretamente, según establece el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Audiencias Provinciales se encargarán de:

  • El enjuiciamiento de causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración superior a 5 años, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, salvo pena de multa, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas exceda de 10 años.
  • Los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Pena y Juzgados de Violencia Sobre la Mujer de la provincia.
  • Recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
  • Los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Los procedimientos de decomiso autónomo (decomiso de bienes) por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

Además, en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Poder Judicial se establece la celebración del juicio de Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial, compuesta por nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá, salvo cuando por razón de aforamiento, el Jurado deba celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, según establece el artículo 2 LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

DIFERENCIAS ENTRE JUZGADO DE LO PENAL Y AUDIENCIA PROVINCIAL

Las competencias de los Juzgados y Tribunales vienen establecidas en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concretamente, acudimos a los apartados 3 y 4 de dicho artículo donde podemos verificar las diferencias principales entre los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales.

Los Juzgados de lo Penal se encargarán de las causas por delitos a los que la Ley señale pena de prisión no superior a 5 años o pena de multa o de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.

Las Audiencias Provinciales, se encargarán del resto de delitos así como de los atribuidos al Tribunal del Jurado.

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