¿Qué es lo que ocurre en los casos en los cuales únicamente nos encontramos con la declaración de la víctima como prueba de cargo?, ¿puede ser considerada suficiente para enervar la presunción de inocencia?

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de esta cuestión, concretamente en la Sentencia 172/2022 de 24 de febrero de 2022 de la Sala de lo Penal.

Este caso se comenzó a instruir por un supuesto delito de abusos sexuales a un menor. Se aseguraba que el investigado, que por aquel entonces se dedicaba a dar masajes en un local, aprovechando su condición y la ausencia del padre del niño, en diferentes meses y horas de dichas sesiones realizó tocamientos y otro tipo de abusos a dicho menor.

Fue condenado por la Audiencia Provincial a diez años de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, así como a prohibición de aproximación.

El testimonio de la víctima y la presunción de inocencia

Dicha Sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, y dicho recurso fue desestimado confirmando todos los pronunciamientos anteriores.

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo se basó en varios motivos, entre ellos, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Al respecto se alegó que la condena no estaba sustentada sobre una actividad probatoria de cargo suficiente y que no era posible que dicha condena se basase exclusivamente en las declaraciones testificales del entonces menor.

Ante esta cuestión la Sala ha sido clara, plasmando que:

  • La situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito.
  • El riesgo se vuelve mayor si precisamente esta supuesta víctima es la que inicia el proceso mediante la correspondiente denuncia o querella.
  • Que no es posible desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el investigado, obligándole a demostrar su inocencia.
  • Que supone un supuesto aún más extremo cuando no existe ninguna otra prueba de la existencia de delito, llegando a un grado máximo de indefensión para el acusado cuando no hay posibilidad alguna de practicar prueba en contrario.

Además, la Sala recalca que, para que la declaración de la víctima sea válida en algunos tipos de delitos para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de la relación acusador/acusado que pudiera conducir a la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés, etc.
  2. Verosimilitud. Concurrencia de corroboraciones de carácter objetivo que avalen el testimonio de la víctima. Datos, elementos o indicios que den credibilidad a la declaración de la víctima. En este caso no ocurre, puesto que de la multitud de testificales presentes en el procedimiento se desprende todo lo contrario a los hechos denunciados.
  3. Persistencia en la incriminación. Que sea prolongada en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones.

El testimonio de la víctima y la presunción de inocencia

Finaliza la Sentencia absolviendo al investigado y plasmando que: “La presunción de inocencia no puede ser quebrada sin más, por quien acusa”, lo cual es aplicable, no solo a este caso en concreto, sino a cualquier procedimiento penal en curso.

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El testimonio de la víctima y la presunción de inocencia